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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 821
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 821
En la consumación del delito estuvo presente la modificativa, de riña, si el cambio de frases injuriosas entre los protagonistas; el estado de ebriedad en que éstos se encontraban; la acción violenta ejecutada por el occiso y la respuesta lesiva dada por el encausado, en ese ambiente, implican un espíritu de mutua intención lesiva; y, por lo mismo, el fallo que aplicó sanción al quejoso por homicidio en riña por el provocado, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2727/48. Alvarado Cordero Andrés. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.