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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 830
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 830
Atento a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 8o. de la Carta Política del Estado, en consonancia con el diverso 146 de la ley adjetiva penal en la entidad, al establecer un máximo dentro del cual deben ser falladas las causas criminales, por delitos que tienen señalada sanción mayor de dos años de prisión; el legislador soberano del Estado no contrarió ni el texto ni el espíritu de los artículos 20, fracción VIII, y 133 de la Carta Magna de la República, puesto que ésta no prohibe a las entidades libres y soberanas una mayor protección a los ciudadanos, tratando de evitar los perjuicios que se derivan de una secuela penal dilatada, sino que prohiben las leyes secundarias federales y locales que se encuentren en oposición irreductible con los preceptos de la Constitución, pero no las que recogiendo los propósitos del Constituyente de 17, los amplían en beneficio de los particulares y de la pronta administración de justicia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6856/48. Ramírez Fidel A. y coag. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 198/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 198.