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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 830
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 830
Si se está privando de su libertad y de sus derechos a los encausados, transgrediendo las normas procesales contenidas en la Constitución y en la ley adjetiva aplicable, relativas al término para fallar un proceso, lo que importa la violación de las garantías concedidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, ello amerita el otorgamiento de la protección constitucional, para el efecto de que el Juez responsable, de inmediato declare cerrada la instrucción con las pruebas que existan y, previas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, dicte sentencia definitiva en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6856/48. Ramírez Fidel A. y coag. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 91/85 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 145.