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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 832
INDULTO GRACIOSO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 832
Sufrir la pena de prisión es estar perdiendo de momento a momento el derecho a la libertad física, y quien está fuera del lugar de reclusión, quien ha salido del establecimiento destinado para la extinción de las sanciones corporales, a virtud de la fuga, de la libertad precautoria o de cualquier otro medio legal o ilegal, no se puede decir que esté extinguiendo la sanción impuesta por la autoridad judicial. En consecuencia, ausente la exigencia anotada que determina el artículo 2o., fracción IV del Decreto de Indulto, la negativa a concederlo no fue violatoria de garantías en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9581/49. Jaramillo Amado. 24 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.