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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 831
INDULTO GRACIOSO Y LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 831
La libertad preparatoria, de la fórmula misma en que se encuentra concebida la ley que la prevé, es condicional; no anula la autoridad de la cosa juzgada de una manera absoluta e inmediata, sino que queda latente el estado de derecho creado, a través del fallo judicial; de tal manera que cuando el beneficiado ponga en actividad cualquiera de los presupuestos de revocación determinados por la ley, vuelven las cosas al estado que tenían antes de que se le otorgara la libertad condicional, anulándose ésta. En cambio, el indulto gracioso, herencia aberrante, anacrónica pero jurídica, del derecho de gracia, al que moderadamente sólo se le concibe como perdón judicial, destruye para el futuro la autoridad de la cosa juzgada por motivos extra jurídicos, y simplemente "políticos", que aniquilan la verdad legal, y crean, a favor del reo, un derecho permanente, sin quedar sujeto en su vigencia a una determinada conducta de éste, sino que, independientemente de la superveniente actividad del sentenciado ejecutoriamente, desaparece, como si no hubiera existido, la sentencia formal, en cuanto a su restante cumplimiento. Por lo mismo, la preexistencia de la libertad condicional, no es obstáculo legítimo para que se solicite el indulto gracioso, y habrá de estudiarse si el peticionario se halla en alguna de las hipótesis de la ley relativa, pues si puede afectar sus intereses jurídicos la negativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9581/49. Jaramillo Amado. 24 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.