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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 838
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 838
El artículo 379, fracción IV, de la ley procesal penal del Estado, que concede el recurso de apelación contra los autos de formal prisión, lo hace dándole efecto devolutivo; por lo que, si con la interposición de tal recurso no se suspende la jurisdicción del Juez, es indebido que, teniendo éste aptitud jurídica para continuar el procedimiento, se niegue a dictar la sentencia conclusiva, pasando el término constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6839/48. Cruz Hermenegildo. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 91, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Novena Parte, página 144, de rubro "PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS."