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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 837
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 837
Conforme al artículo 20 constitucional, el proceso debe ser resuelto por sentencia de fondo, cuando haya encausado, en el plazo constitucional, sin atender a las contingencias que vengan al sumario; así, las omisiones del Juez de la Sala de apelación, del Ministerio Público, del procesado o de su defensor, no son mérito para desobedecer el precepto constitucional. Sólo cuando no hay en rigor jurídico encausado, por haberse fugado, por no existir auto de formal prisión, en que de jure se suspende la secuela, no puede advenir el fallo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6839/48. Cruz Hermenegildo. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.