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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 839
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 839
No importa, para la existencia de la causal de improcedencia, consistente en el cambio de la situación jurídica, el que los quejosos no se encuentren privados de su libertad, pues la orden de aprehensión ya no debe su validez jurídica a ella misma, sino que quedó condicionada y transformada a virtud del mandamiento de formal prisión; y la restricción de la libertad que se llegue a ejecutar, se derivará del auto de formal prisión y no de la mencionada orden. En esa virtud, siendo esencialmente distintas ambas resoluciones, diferentes los efectos que producen, de fundamentación legal distinguibles por los imperativos de los artículos 16 constitucional para la primera y 19 para la segunda, no hay razón lógica y jurídica que abone la pretendida supervivencia de la orden de aprehensión, cuando ha sido dictado auto de formal prisión en la misma causa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 6915/48. Valdés Espinosa Casimiro y coag. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.