Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299969
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 912
PRUEBAS EN LA APELACION PENAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 912
El silencio de la ley, autoriza a esta Suprema Corte a interpretar el artículo 377 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en relación con la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, no habiendo condicionado la procedencia de las pruebas en la segunda instancia -excepción hecha de la testimonial-, en forma tal, que se pudiera venir al conocimiento de que la ley ha querido desechar las pruebas que pudieron haberse rendido en la primera y que sólo la omisión de las partes impidió; todas las pruebas que hayan sido rendidas en la primera instancia, deben aceptarse en la segunda, si por su naturaleza, si por su relación con los hechos de los que se trata de desprender la relación jurídica, se pueden obtener datos conducentes para el pronunciamiento definitivo.
Precedentes
Amparo penal directo 6990/48. Leyva J. Dolores. 26 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.