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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 913
CHEQUES SIN FONDOS (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 913
En cuanto a la circunstancia que el acusado indica en el sentido de que el cheque en cuestión lo extendió postfechado y como garantía de un adeudo, si el propio quejoso no aportó en este juicio prueba alguna a ese respecto, es indudable que existe el delito de fraude previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, precepto que establece que el librador sufrirá la pena del fraude, si el cheque que giró no es pagado, por no tener fondos disponibles al expedirlo, o en virtud de haber dispuesto de los fondos que tuviera, antes de que transcurriera el plazo de presentación, o por no tener autorización para expedir cheques en contra del librador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1029/50. Garduño Solórzano Luis. 26 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.