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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 913
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 913
Por lo que respecta a una autoridad señalada como responsable, que no rindió informe con justificación, el acto que de ella se reclama debería presumirse cierto; pero si de los informes que rindieron las demás autoridades responsables, aparece que fue una de éstas quien dictó la orden que constituye el acto reclamado, cabe el sobreseimiento en cuanto a la primera autoridad citada, con apoyo en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1029/50. Garduño Solórzano Luis. 26 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.