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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 919
QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 919
Si bien la investigación de los delitos no puede realizarse, en los que requieren querella necesaria, si ésta no se ha presentado, lo que lleva implícitamente la afirmación de que no hay acción persecutoria sin querella; también es cierto que no debe normalmente exigirse que la persona ofendida o su legítimo representante utilicen términos sacramentales o propios de los jurisperitos, porque se vedaría entonces el ejercicio del derecho, con restricciones de fórmula, que de ninguna manera exige ni autoriza la ley; y si la ofendida ha expuesto los hechos ante la autoridad, en los que se hace consistir el delito y pide que el ofensor repare el daño, esa relación de los hechos ante la policía judicial, no revela sino la intención de la ofendida, de que se inicie el procedimiento respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 47/50. Ricardes Wilson Constantino. 26 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.