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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 925
AUTO DE FORMAL PRISION (VALOR DEL DICHO DEL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 925
Está comprobada la presunta responsabilidad de los acusados si, aunque niegan toda culpabilidad en el hecho, existe en su contra el dicho de la ofendida, que constituye una vehemente presunción, surtiéndose así los requisitos que el artículo 19 constitucional exige, para que pueda dictarse auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7034/49. Martínez Palacios J. Jesús y coag. 26 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.