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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 927
AMPARO, QUIEN PUEDE PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 927
La interpretación gramatical y jurídica del artículo 4o., de la Ley de Amparo, debe ser amplia y sin taxativas, sin privar al quejoso del derecho que tiene para promover el juicio de garantías, ya sea por sí mismo o por su representante, sin hacer distinciones improcedentes, acatando el principio general; "ubi lex non disinguet nec nos distinguere debemus".
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 669/50. Rosales Gómez Alfonso. 26 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.