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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 985
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 985
Si no se desconoce que el artículo 20 constitucional, en su fracción IV, consagra como garantía del reo la celebración de los careos, tampoco habrá que negar que dicho precepto fija límites a su mandato, al establecer que sólo rige para los testigos que depongan contra el acusado y que se encuentren en el lugar del juicio, lo cual hace surgir la necesidad de interpretar el contenido del vocablo lugar, que el constituyente empleó en el texto del artículo invocado; y es de considerarse que el vocablo lugar, empleado en el texto o comento, es indubitablemente con motivo del territorio sujeto al imperio del Juez del proceso, de donde resulta que su mandato habrá de regir para los testigos que depongan en contra del acusado y residan dentro de la jurisdicción de la autoridad de la causa, aunque se encuentren fuera del lugar geográfico del juicio, sin están dentro de la jurisdicción del tribunal que conoce el proceso, porque el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé esa circunstancia en los términos a que alude la misma disposición. En consecuencia, si los careos, jurídicamente considerados, no son sólo una garantía para el procesado, sino también una garantía social, pues que ellos son la vía más luminosa para la percepción de la verdad procesal y la verdad procesal es el bien supremo del proceso, entonces también habrá de deducir de lo anterior, que si un reo, (fuera de los casos de imposibilidad material), es condenado sin haber sido careado con quienes declararon en su contra, lo será con evidente violación del 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6897/49. Altamirano González J. Jesús. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, página 2601. Indice Alfabético. Amparo directo 6895/49. Navarrete Topete J. Inés. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Luis Chico Goerne.