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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 993
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 993
Si el auto de formal prisión se limitó a hacer una relación de los hechos, sin llenar los requisitos a que alude el artículo 19 constitucional, ya que, aunque es cierto que se imputan en dicho auto los delitos de que se trata, también lo es que no quedaron expresados los elementos que los constituyen, ni fijados el lugar, el tiempo y circunstancias en que fueron ejecutados, ni menos se hace alusión a los datos en que se funde la probable responsabilidad del acusado, en el auto de prisión preventiva no quedaron comprobados ni el cuerpo de los delitos a que el mismo auto se refiere, ni la probable responsabilidad del quejoso, y con ello resulta violatorio del invocado artículo 19 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9268/48. Baptista Lauro. 28 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.