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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 999
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 999
En cumplimiento del párrafo cuarto del artículo 8o. del tratado que tienen celebrado México y los Estados Unidos, para la extradición de criminales, y que firmaron el veintidós de febrero de mil ochocientos noventa y nueve, el acusado debe ser presentado ante la autoridad judicial competente, para los efectos de ser examinado. Y ha de ser, seguramente, en ese momento, cuando las autoridades Judiciales tengan que apreciar no solamente la documentación presentada por el Estado requeriente, sino también la documentación y defensa que al objeto tenga a bien presentar dicho acusado, ya que de conformidad con el último párrafo del artículo 8o. de dicho tratado, sólo hasta entonces podrá decidirse si, conforme a las leyes y pruebas exhibidas, procede la extradición.
Precedentes
Amparo penal en revisión 36/48. Chacón Barriga Saturnino. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.