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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1069
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1069
Si la fianza señalada por el Juez, es una medida de aseguramiento, queda a la discreción del mismo la fijación de su cuantía, sin que la fracción I del artículo 20 constitucional sea aplicable al caso, por no tratarse de la libertad bajo caución a que se refiere dicha fracción.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4870/49. Ramos Cuéllar. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 78, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 119.