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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1071
SUSPENSION EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1071
Aunque sea verdad que en su demanda de amparo, al hablar de suspensión, los quejosos, se limitan a pedir que se ordene la suspensión inmediata de los actos reclamados, suspensión que fue decretada por el Juez de Distrito, también lo es que tal suspensión tiene el carácter de provisional, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 130 de la Ley de Amparo, y que el Juez de Distrito estaba obligado a resolver en definitiva sobre esa suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2437/50. Franco Soto J. Carmen. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.