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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1102
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1102
Para que la calificativa de premeditación se configure, se requiere que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer, es decir, se requiere un lapso para que el sujeto activo del delito reflexione sobre lo que va a ejecutar, no siendo posible concebir que, en un intervalo de unos cuantos minutos, exista esa reflexión.
Precedentes
Amparo penal directo 2083/49. García Antonio. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.