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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1104
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS (COACUSADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1104
No constituye un agravio constitucional, en daño de los quejosos, el hecho de que la autoridad responsable hubiera fijado una sanción menor a su co-sentenciado, porque no es materia de la controversia la sentencia reclamada, en cuanto a que declaró responsable a dicho coacusado, sino únicamente esa sentencia, en lo concerniente a las sanciones que fueron impuestas a este último y, por otra parte, no puede juzgarse sobre ese concepto de violación, porque sería tanto como resolver la situación, de un tercero, sin tener éste participación en esta litis y a quien, por tanto, no puede perjudicársele en manera alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 6791/47. Alvarez de Zavala María y coag. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.