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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1106
APELACION PENAL, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1106
Si dentro de la sustanciación de la alzada, el acusado no alegó ningún motivo de inconformidad, en lo tocante a ciertos puntos, en esas condiciones, el tribunal sentenciador no estuvo en la posibilidad de decidir sobre esos particulares.
Precedentes
Amparo penal directo 5391/47. Cancino Caralampio. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.