Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299993
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1108
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1108
Las declaraciones del ofendido, adminiculadas con la de un testigo, mismas que fueron suficientes para decretarle al quejoso su prisión preventiva, serán valorizadas definitivamente en la sentencia que recaiga en el proceso que se le instruye, ya sea concediéndoles o negándoles eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9867/49. Flores Holguín Margarito. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.