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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1115
QUERELLA NECESARIA (ABUSO DE CONFIANZA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1115
Si el cajero acusado confesó que dispuso en perjuicio del banco y de los cuentahabientes, de las cantidades de que resultó desfalcado, y que el propio banco se vió obligado a pagar los cheques expedidos por ciertas personas que, en calidad de depositantes de esa institución bancaria, habían hecho entrega de diversas sumas de dinero para que les fueran abonadas en sus cuentas corrientes y disponer de ellas, en su oportunidad, y precisamente al acusado, quién no abonó esos depósitos a tales cuenta corrientes, por lo que el propio banco se vió obligado a pagarlos de su peculio, en esas condiciones, es indudable que reconoció al banco querellante como parte ofendida, por lo que, al considerar el Juez de Distrito en su fallo, que había existido querella de parte en contra del recurrente por el delito de abuso de confianza, es indudable que no infringió las disposiciones legales relativas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8600/49. Pérez Hernández Genaro. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.