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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1137
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1137
El artículo 14 de la Constitución General de la República, no rige tratándose de órdenes de aprehensión, sino el 16 de la misma, que se contrae a los requisitos que deben satisfacerse para librar una de esas órdenes entre los cuales sólo se requiere la denuncia o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que aquélla esté apoyada por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, y de ninguna manera que a éste se le oiga previamente, para que se libre en su contra la orden de detención.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1224/49. Gallegos Saldaña Celso. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo C, página 1933, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, PARA DICTARLA NO ES NECESARIO OIR EN DEFENSA AL ACUSADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 133, octava tesis relacionada con jurisprudencia 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSIÓN.".