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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1140
ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1140
Es indudable que si en autos no quedó demostrado que el depositario acusado hubiere sido requerido personalmente para la entrega del bien que se hallaba bajo su custodia, y menos que hubiera dispuesto del mismo, sustrayéndolo sin que pueda considerarse como sustracción el hecho de que lo hubiese sacado de su domicilio para mandar repararlo, si ese hecho fue momentáneo y tan pronto como tuvo conocimiento de que se le requería para la entrega del citado mueble, inmediatamente lo puso a disposición del juzgado respectivo, no quedó comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7870/48. Ceceña Francisco. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.