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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1139
ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1139
El artículo 383 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, adoptado por la legislatura de Nayarit, preceptúa que se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo. Consecuentemente, integra la expresada figura delictiva la disposición o sustracción de la cosa depositada, por parte del depositario judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7870/48. Ceceña Francisco. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.