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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1155
LIBERTAD CAUCIONAL (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1155
La actitud asumida por el Juez de Distrito, al estudiar y resolver, en primer término, la resolución que confirmó la determinación que le negó la libertad caucional al quejoso, y, después, la diversa sentencia en la que se le confirmó el auto de formal prisión reclamado, resultó incongruente, supuesto que la procedencia del amparo, en lo que concierne a la segunda resolución, dejaba ipso facto e ipso jure, sin materia el análisis de la primera y, por lo mismo, procede el sobreseimiento en la controversia, en lo atañedero a la determinación que le negó la libertad caucional al agraviado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4446/47. Ojeda Sánchez Macario. 3 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.