Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300005
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1311
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1311
La acusación del Ministerio Público se constituye por la imputación de los hechos y no por su clasificación legal, apreciación o manera de sancionarlos, de tal manera que si este funcionario manifiesta que el delito debe considerarse comprendido para su penalidad, dentro de determinado precepto legal, tal criterio no vincula al Juez de la causa, puesto que sólo constituye una opinión de una de las partes en el proceso, que no puede coartarle a aquél, su libertad y atribuciones para tipificarlos dentro de determinada categoría delictiva y aplicar, en su caso, las sanciones procedentes de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 4533/49. Zurita Chiñas José. 6 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.