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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1312
COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1312
El Código Penal vigente en el Estado, al suprimir la enumeración de autores, cómplices y encubridores, adoptó el sistema de unidad en el delito, en el que caben todos los grados de la coparticipación, permitiendo al juzgador individualizar la pena, de acuerdo con las circunstancias personales de cada delincuente y con la intervención que hubiese tenido en el delito, sin más limitación que la de que el concierto previo o la intervención posterior a que se refiere en su artículo 11, existan plenamente probados en autos. Por lo tanto, no es exacto que este ordenamiento hubiere quitado a la complicidad el carácter de delito que el anterior le daba, pues en la regla general contenida en el artículo 11, se encuentra comprendida la responsabilidad de todos los que toman parte en la preparación y ejecución de un delito o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie para su perpetración, y es indudable que la complicidad que tipifica la legislación precedente, está incluida dentro de las formas delictivas que el nuevo precepto enumera.
Precedentes
Amparo penal directo 4533/49. Zurita Chiñas José. 6 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 181, tesis 79, de rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".