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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1312
COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1312
Para la aplicación del artículo 154 del Código Penal derogado, del Estado, deben considerarse dos situaciones: Cuando el autor del delito no ha sido sentenciado y pudiera recaer sentencia en el proceso seguido al cómplice, la pena debe graduarse de acuerdo con los términos fijados por la ley, para la autoría; pero cuando el autor es simultáneamente sentenciado con el cómplice y se ha establecido, en consecuencia, la verdad legal sobre la pena, concretándose la violación de la ley que castiga el delito, la imponible al cómplice ya no es la referible a la hipotética de la ley para el autor, sino a la que específicamente se ha asignado a éste en la sentencia, porque es la que da la relación de la cuantificación de la pena entre autor y cómplice.
Precedentes
Amparo penal directo 4533/49. Zurita Chiñas José. 6 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.