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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1315
PERITOS EN EL PROCESO PENAL, ALCANCE DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1315
No obsta, para tener por establecida la responsabilidad presunta del reo, la circunstancia de que el dictamen pericial respectivo lo exonere de responsabilidad, porque no corresponde al perito decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, ya que esa función es exclusiva de la autoridad jurisdiccional quien, de acuerdo con la ley, debe calificar la fuerza probatoria de todo juicio pericial, según las circunstancias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1443/50. Ojeda Manuel. 6 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.