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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1341
NOTIFICACIONES, FALTA DE, EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1341
Al tener conocimiento del auto pronunciado por el Juez de la causa, mediante el cual ordenó remitir el proceso al procurador general de justicia del Estado, para la revisión de las conclusiones formuladas por el agente del Ministerio Público de su adscripción, auto que aparece no fue notificado a ninguna de las partes, por más que así se hubiera mandado, estuvo el quejoso en la posibilidad de promover la nulidad consiguiente a partir del repetido auto, con la finalidad de poder hacer uso de los recursos que el código de la materia concede contra las determinaciones de la naturaleza de que se trata; pero si no llegó a promover esa nulidad, con su silencio y anuencia para que se desahogare la diligencia solicitada por el procurador general de justicia para la finalidad de poder confirmar o revocar las conclusiones del aludido agente, convalidó la situación creada por el mencionado auto y se hizo sabedor del mismo, por lo cual esa infracción se consumó de tal manera, que ya no es en el juicio constitucional interpuesto contra la sentencia de apelación, en donde pudiera resolverse sobre la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 7844/49. Decuir Pinta José. 8 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.