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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1342
NOTIFICACIONES, FALTA DE, EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1342
Si al hacerse sabedor del auto atacado, el quejoso no hizo aprecio de su falta de notificación, indudablemente que lo acepto con todas sus consecuencias, por lo que en términos del artículo 113 del código procesal aplicable, se tenía por legalmente suplida la deficiencia de la falta de notificación.
Precedentes
Amparo penal directo 7844/49. Decuir Pinta José. 8 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne.
La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 313, tesis 192, de rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES.".