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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1344
PECULADO, DELITO DE (FRACCION XXVII DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1344
Al ser expedidos a favor de la nación, a través de su tesorero general, los cheques con que se pagaban ciertos impuestos, y al ser materialmente entregados a la persona autorizada para recibirlos, su propiedad ya pasaba a ser de la nación, por lo que si esos cheques fueron distraídos de su objeto para usos propios o ajenos de quien o quienes hicieron tal distracción, es inconcuso que se está en presencia del delito previsto en la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades para Funcionarios y Empleados de la Federación, o sea, se trata de un peculado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4717/49. Bejarano García Carlos. 8 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.