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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1343
PECULADO, DELITO DE (FRACCION XXVII DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1343
Lo esencial para la comprobación del cuerpo del delito previsto en la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades para Funcionarios y Empleados de la Federación, y para fincar la presunta responsabilidad del acusado, estriba en que aprovechó para usos propios, un dinero que pertenecía al Estado, obteniendo un lucro que no le correspondía de ninguna manera.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4717/49. Bejarano García Carlos. 8 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.