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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1344
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1344
Si el empleado de la compañía en cuyo nombre se hacía el pago, entregaba el monto del impuesto que adeudaba por medio de cheques otorgados en favor de la Tesorería General de la Federación, pero al entregar dicho empleado estos documentos a cambio del recibo falso que le daba el cajero acusado, no lo hacía porque sufriera un engaño en el sentido de que el recibo era bueno, sino porque iba a cumplir una obligación legal de la compañía de que se trata, no puede hablarse de fraude, ya que falta el elemento primordial de la existencia del engaño al sujeto pasivo del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4717/49. Bejarano García Carlos. 8 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.