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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1427
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1427
No existe la violación de los artículos 51 y 52 del Código Penal, si la autoridad responsable hace un correcto ejercicio del arbitrio judicial de que dispone, para individualizar la pena impuesta al reo, y esta Suprema Corte, con respecto a la soberanía de que dispone el juzgador a través del ejercicio de ese arbitrio judicial, no está en el caso de sustituir su criterio al del Juez natural, porque con ello resultaría nugatoria la facultad de que dispone éste al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 5967/48. Pinedo Martínez Ignacio. 10 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.