Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300022
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1429
PREMEDITACION Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1429
Para que haya premeditación se requiere que el infractor delinca a través de una meditación serena y reflexiva la cual, para desarrollarse, necesita el transcurso del tiempo indispensable para que el delincuente conciba su crimen, lo prepare mediante el desarrollo de determinado plan, la adquisición del arma, etc., y lo ejecute a sangre fría. Pero no existe tal calificativa si es evidente que los hechos denotan la existencia de una contienda de obra que reviste dos fases, y dados los escasos momentos transcurridos entre ambas etapas del crimen, cabe afirmar que entre ellas no existió solución de continuidad alguna que permita considerar en el homicida ese estado psicológico, y peculiar de quien medita un acto criminal. La circunstancia de que en el ánimo del homicida, después de recibir el golpe de su adversario, se incubara el deseo de venganza y el propósito de darle muerte, en modo alguno debe confundirse con las condiciones requeridas para la existencia de la premeditación que, como ya se dijo, necesita esencialmente de la serenidad y de la reflexión para que pueda tenerse por configurada. Las circunstancias anteriores se robustecen hasta lo incuestionable, si se advierte que dentro de los breves instantes que transcurrieron entre una y otra etapas de la contienda que se contempla, el infractor no dejó de estar bajo la excitación alcohólica en que sin duda se encontraba cuando recibió el primer golpe de su adversario, pues así consta del certificado donde el médico legista afirma que al reconocer al reo a raíz de los hechos, se encontraba al final del segundo periodo de la embriaguez no habitual, estado en que la influencia del alcohol en el cerebro, produce anestesia moral que provoca la inconsistencia, que paraliza el poder moderador de la voluntad individual, poniéndole en estado de irresponsabilidad e impidiéndole refrenar sus actos. Dadas estas condiciones, resulta imposible sostener que el reo haya premeditado el homicidio de la víctima, y como quiera que los hechos destacan la existencia de una riña cuyos comienzos se ignoran y, por tanto, no puede decirse quién haya sido el provocador, ya que hay solamente constancia del golpe que éste dio a aquél, es forzoso concluir, ante la duda que existe sobre el provocador de la contienda, que el reo fue el provocado, para estarse a lo más favorable al mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 1423/50. Ruiz Quero Ascensión. 10 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.