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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1432
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1432
El dicho del ofendido dentro de un proceso, merece crédito, porque es lógico suponer que un instinto natural lo lleva a señalar y a formular cargos de responsabilidad en contra de quien considera responsable del delito de que se querella y no para señalar a un inocente, a menos que se acredite fehacientemente, que alguna causa de animadversión, enemistad o de otra índole especial, lo lleve a extremos diferentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8999/48. Corro Angela. 10 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 557, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.".