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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1435
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1435
Para que exista el delito de fraude, es necesario que el inculpado ejecute actos directos sobre la víctima para ofuscarla y hacerla caer en error, más no basta la simple imprudencia del denunciante al no tomar las precauciones necesarias para realizar la operación de que se trata; de allí que si resulta una manifiesta imprudencia de parte del denunciante, podrá haber el incumplimiento de un contrato, mas no la comisión de un fraude imputable al inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8112/49. García Travesí Rafael. 10 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona. Engrose: Luis G. Corona.