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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1436
INCOMUNICACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1436
De acuerdo con la fracción II del artículo 20 de la Constitución Federal, una de las garantías de todo acusado es la de que no podrá ser compelido para declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a ello, y como en la especie, al alcaide responsable confiese, en su informe, que tiene al procesado aislado del común de presos, en una pieza especial, bajo el pretexto de que lo hace para proteger su vida y salvaguardarlo, ello es suficiente para estimar que el quejoso se encuentra incomunicado con infracción de la disposición constitucional antes invocada, ya que dentro de la psiquis de un individuo, su aislamiento, el hecho de dejarlo solo en un cuarto sin comunicación con ninguna otra persona, es lo que puede integrar el apremio que prohibe la garantía individual de referencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8112/49. García Travesí Rafael. 10 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona. Engrose: Luis G. Corona.