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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1435
BIGAMIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1435
No era indispensable la declaración previa de la ofendida al auto de prisión, pues basta el acta de matrimonio no disuelto para que su contenido produzca credibilidad; las actas de los matrimonios realizados sin que apareciere disuelto el penúltimo, han podido admitirse para comprobar el cuerpo del delito de bigamia, y aun cuando el Juez que declara disuelto el vínculo matrimonial está obligado, como lo alega el quejoso, a avisarlo al oficial de Registro Civil correspondiente, mientras no se hubiere demostrado, como se afirma por el indiciado, que en efecto se promovió el juicio respectivo ante un funcionario que no ha podido determinar, y que este procedimiento haya terminado por sentencia firme sobre disolución del vínculo que contrajo, no puede servirle de excepción al encausado aquella circunstancia, ni puede derivar de ella la prueba de la existencia de un juicio hasta ahora desconocido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8112/49. García Travesí Rafael. 10 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona. Engrose: Luis G. Corona.