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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1435
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y BIGAMIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1435
No debió decretársele al reo la formal prisión por el delito de falsedad en declaraciones judiciales, si éste último es parte integrante del de bigamia de que también se le acusa cuando, al ser interrogado el inculpado o al manifestar en su solicitud de matrimonio que es soltero, no hace mas que preparar la consumación del delito de bigamia, y como en el supuesto de que el inculpado dijera, apegándose a la verdad, que es casado, haría posible la comisión de la bigamia, por ello no puede tenerse como un delito destacado el de falsedad en declaraciones judiciales en el caso planteado, ya que la bigamia requiere, como condición previa, un informe falso dado a una autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8112/49. García Travesí Rafael. 10 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona. Engrose: Luis G. Corona.