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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1443
ACTO RECLAMADO EXISTENCIA DEL, EN MATERIA PENAL (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1443
No obstante la tesis concerniente a que la existencia del acto reclamado debe estimarse, en general, con referencia a la fecha en que se presentó la demanda de amparo respectiva, pues de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja, lo que además de ser absurdo, conforme a las reglas del procedimiento, sería contrario a la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, tratándose de actos restrictivos de la libertad personal, es necesario considerar el caso con entera amplitud de criterio, tanto más, que la misma Ley de Amparo admite como regular la circunstancia de que, por causas supervenientes, el quejoso puede volver a insistir respecto a la suspensión de los hechos por el reclamados en su pliego de demanda. En tales condiciones, si cuando se promovió el amparo no existía la orden de aprehensión reclamada, y ésta se generó después, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional, es obvio que la jurisdicción federal estuvo en aptitud legal de analizar y, de examinar aquella orden y, con tal motivo, dejó de operar respecto a ella la causal de improcedencia relativa a la inexistencia del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5435/48. Barros Ignacio. 10 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.