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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1444
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1444
Por lo que concierne al agente del Ministerio Público señalado como responsable, el agravio que alega el recurrente carece de consistencia, si del pliego de demanda aparece que a dicha autoridad se atribuyó haber solicitado la orden de aprehensión reclamada, y de aquí que haya actuado como parte en el proceso; sin que obste la circunstancia de que tenga facultades para recibir y ejecutar la propia orden porque, estas facultades no pueden ser violatorias, mientras no se ejerciten o entren en juego. Los razonamientos anteriores llevan a la conclusión de que debe sobreseerse contra los actos que se reclaman de dicho agente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5435/38. Barros Ignacio. 10 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.