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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1499
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1499
Los tribunales no pueden tomar en cuenta la excluyente de legítima defensa, si no se comprueba debidamente en autos, y menos aún, si en contra existe el dicho del ofendido, porque en tal caso, se encuentran equilibradas y contradichas las presunciones derivadas de las declaraciones de los protagonistas, por ausencia de otros datos; y es motivo para presumir la culpabilidad del acusado, el que se haya sustraído por algún tiempo a la acción de la justicia y no se hubiera presentado a las autoridades, para demostrar, con los medios pertinentes, que había obrado en legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 4960/48. Robles Guadalupe. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.