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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1499
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1499
Para que exista la legítima defensa, se requiere que haya una agresión, y que ésta sea actual, es decir, que sea repelida en el momento mismo en que se produce y que la conducta opuesta del sujeto del delito, justifique la juridicidad del acto por la actualidad de la agresión; que la misma agresión sea inminente, esto es, que al sujeto activo no le quede otro camino que matar, ante la injusta agresión y por último, que sea sin derecho, esto es, que el agredido no haya dado motivo alguna para tal agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 4960/48. Robles Guadalupe. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.