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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1502
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1502
Aparece demostrado, para los efectos de la condena condicional, que es la primera vez que el quejoso delinque, pues si bien el secretario de la Penitenciaría del Distrito Federal informó que se encontraba en libertad sujeto a proceso por diverso delito, el Juez ante quien se siguió el proceso respectivo, informó al Juez a quo que, a la fecha en que se le solicitó el informe, el proceso se encontraba en estado de instrucción, y como no aparece demostrado que exista una sentencia ejecutoria que declare que el quejoso responsable de los precitados delitos, debe reputarse que el delito por el que se le condenó, y a que se refiere el amparo, es el único cometido por el quejoso, y que el elemento reincidencia no se encuentra comprobado.
Precedentes
Amparo penal directo 5999/48. Ramírez Alonso Manuel. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.