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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1509
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (COPARTICIPACION DELICTUOSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1509
Si aparecen elementos de responsabilidad en contra del quejoso, por un delito cuya pena no le permite disfrutar de la libertad caucional, y hasta el momento de dictarse el auto de formal prisión, no se puede precisar el grado, de responsabilidad que el indiciado pueda tener en los hechos delictuosos que se le imputan, ya que ese es uno de los extremos que el juzgador deberá establecer en su sentencia, después de un examen total de las constancias que aparecen en autos, por ello no se puede concluir que el auto revocatorio del que otorgó al quejoso la libertad bajo fianza, sea violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7398/47. Reyes Leonardo. 2 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.